Casos en que la donación en vida de un inmueble es un adelanto de la herencia Casos en que la donación en vida de un inmueble es un adelanto de la herencia

La decisión entre donar en vida o dejar en herencia merece el mayor cuidado, especialmente cuando se trata de una vivienda. Las ventajas fiscales del testamento suelen superar las de las donaciones, pero no siempre es el caso, ya que entran en juego numerosos factores. Pero en el momento de la defunción del primer titular, es importante que haya constancia de su voluntad respecto a los bienes traspasados.

En primer lugar, es crucial entender que las donaciones en vida se consideran como adelantos de la herencia en el momento de la muerte del testador. Esto significa que el valor de esta donación se considerará como parte correspondiente al heredero interesado, por lo que se disminuirá la cantidad entregada en el momento de la transmisión.

Para que la donación en vida no sea parte de la herencia, el titular debe hacer constar en el momento de realizar la misma que no es colacionable, es decir, que no formará parte de la colación de los bienes, que es como se conoce la evaluación y repartición de la herencia. Si no se hizo en el momento, siempre existe la opción de especificarlo en el testamento. De esta manera, se podrán consultar los documentos pertinentes para que la repartición de la herencia no tome en cuenta aquellas donaciones.

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Sin embargo, existen algunos casos en los que se anula el estado no colacionable de la donación en vida. En una sentencia del Tribunal Supremo se especifica que se puede revocar la dispensa de la colación de la donación si no se especifica en la versión definitiva del testamento. Esto quiere decir que no se tomará en cuenta si hay versiones anteriores que incluyen la donación del inmueble como no colacionable si esta especificación no aparece en el testamento final.

Casos en que la donación en vida de un inmueble es un adelanto de la herencia Casos en que la donación en vida de un inmueble es un adelanto de la herencia

La otra manera en que se puede anular esta dispensa de la colación es si se considera inoficiosa por afectar negativamente la legítima, es decir, la tercera parte de los bienes del testamento que corresponden a los herederos forzosos. En el cómputo para calcular el valor de la masa hereditaria se toma en cuenta, no solo lo que deja en el testamento, sino también todas las donaciones en vida que ha realizado el testador, sea a alguno de los herederos forzosos o a terceros.

Si los bienes en la herencia no alcanzan ese tercio necesario para la legítima, se considera que las donaciones en vida son inoficiosas, por lo que se tendrán en cuenta como adelantos de la herencia y se reducirá en la misma proporción la parte correspondiente a los donatarios. Hay que tener en cuenta que el valor del bien calculado es el que tenga en el momento del cómputo, no cuando se compró ni cuando se transmitió.