Diputados ingresan proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos. - Diario Constitucional

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Karol Cariola, Maya Fernández, Carolina Marzán, Claudia Mix y Erika Olivera, en conjunto con los Diputados Alejandro Bernales, Tomás Hirsch, Diego Ibáñez, Vlado Mirosevic y Patricio Rosas, modifica el artículo 108 del Código Sanitario con el fin de prohibir el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal.

El proyecto expone que en Chile y en varios países del mundo la industria cosmética realiza experimentos en animales, justificando su uso como una necesidad para probar nuevos productos aplicables al cuerpo humano de manera segura, sin exponer la integridad de las personas. Estos experimentos realizados principalmente en conejos y ratas pueden llegar a generar grandes cantidades de dolor y daño a los animales, siendo prácticas crueles e innecesarias a la luz de los progresos de la ciencia.

La iniciativa propone que la legislación chilena prohíba la experimentación y pruebas en animales con el fin de elaborar productos cosméticos. También prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de estos productos. Establece a la vez que ninguna evidencia científica derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de los productos descritos y regula el etiquetado de productos “libre de crueldad” y las sanciones a la infracción de estas prohibiciones.

El proyecto agrega los siguientesincisos nuevos artículo 108 del Código Sanitario:

“Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, como también en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad a las normas del presente Código, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal como en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, posterior a la entrada en vigencia de la ley.

Diputados ingresan proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos. - Diario Constitucional

Excepcionalmente las prohibiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto no se aplicarán para las pruebas en animales si:

  1. a) Fueron realizados fuera de Chile para cumplir con un requisito de una autoridad reguladora extranjera.
  2. b) Es solicitado, requerido, o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar, por medio de resolución fundada del Instituto de Salud Pública que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene y odorización personal:
  3. i) No existe un método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad , y
  4. ii) Los ingredientes presentan un riesgo de causar muerte o graves consecuencias para la salud, y

iii) El ingrediente cosmético se usa ampliamente, y no puede ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

Ninguna evidencia científica derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o para sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. a) En el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente;
  2. b) Existe evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, higiene o odorización personal;
  3. c) Existe un historial de al menos un año del uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos; o
  4. d) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en los literales b), o c) del inciso quinto del presente artículo.

Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiquetas o logos «libre de crueldad», «no testeado en animales», o un término similar, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probado en animales.

Los productos cosméticos, de higiene y odorización personal no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo “Libre de crueldad”, “No testeado en Animales” o alguna leyenda similar si:

  1. a) El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia posterior a la entrada en vigencia de la ley, y
  2. b) La prueba en animales fue realizada o contratada por el fabricante, o por otro productor, en la cadena de producción, o
  3. c) El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere la letra b) del presente inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Libro X Título III del presente Código con excepción de los incisos séptimo y octavo del artículo 108 del Código Sanitario, los cuáles serán sancionados conforme al artículo 24 de la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de derechos de los consumidores.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea texto íntegro del Boletín N°13966-11 y siga su tramitación aquí.

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