Multan a Ryanair con 24.000 € por cobrar por el equipaje de mano

Según explica la asociación en un comunicado, denunció a la low cost irlandesa por esta práctica en noviembre de 2019 ante las autoridades de protección al consumidor de las 17 comunidades autónomas. Posteriormente, en marzo de 2021, la Dirección General de Salud y Consumo balear comunicó a la asociación que había abierto un expediente sancionador a la aerolínea por este motivo, al considerar que cobrar este suplemento podría suponer una infracción de la normativa de consumo.

Ahora, Consumo de Baleares ha confirmado la imposición de una sanción de 24.000 euros de multa a Ryanair al constatar que, efectivamente, incurrió en una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Cláusula abusiva

Desde 2018, la aerolínea cambió su política de equipaje de mano que era trasladado gratuitamente como parte de los beneficios del pasaje y comenzó a aplicar un recargo económico. “Los únicos pasajeros que estaban exentos de este pago eran aquellos que hubiesen comprado sus billetes con la tarifa de Embarque Prioritario que, con un precio añadido, permite seguir subiendo al avión con los dos bultos y llevar ambos en cabina. Al resto de pasajeros se les cobran todos los bultos que suban al avión y que excedan de 25x20x40”, recuerda Facua.

En su resolución, la Administración balear considera que la inclusión de una cláusula que habilita al cobro de un recargo por subir equipaje de mano a la cabina del avión debe reportarse como una práctica abusiva. Así, señala que varias sentencias judiciales se han pronunciado en el sentido de que los bultos de mano no se consideran equipaje y que el transportista está obligado a llevarlos de forma gratuita en cabina.

Multan a Ryanair con 24.000 € por cobrar por el equipaje de mano

De igual forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala en el asunto C-487/12 que el "equipaje no facturado o equipaje de mano se considera un elemento indispensable del transporte aéreo”, por lo que la compañía "está obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste".

Además, la propia Ley de Navegación Aérea, en su artículo 97, recoge que "el transportista estará obligado a transportar gratuitamente en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo". Sólo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".

Infracción grave máxima

Por este incumplimiento, la Dirección General de Consumo de Baleares ha decidido imponer a Ryanair la comisión de una infracción grave en su grado máximo -según lo establecido en la normativa autonómica de protección de los consumidores- debido a la concurrencia de una serie de agravantes: reiteración en la conducta infractora y la existencia de un elevado volumen de ventas y prestación de servicios.

Así, la normativa balear contempla multas de 4.500,01 euros a 24.000 euros para el caso de las infracciones graves. Al imponer la sanción en su grado máximo, Consumo de Baleares ha decidido finalmente fijar la cuantía en el tope superior: 24.000 euros.

Ryanair aún puede interponer un recurso contencioso-administrativo en tribunales contra esta resolución.